PRIMERO: Se acuerda la continuación del presente proceso seguido en contra de ALEJANDRO JANDRES JIMENEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico en donde nació en fecha 20/04/80, de oficio obrero, hijo de Angel Alvarado(v) y de Clara Ismenia (v), con residencia en el sector 04, casa 9, vereda 2 de la Urbanización Rómulo Gallegos de San Juan de los Morros y con cédula de identidad Nº 14.643.374, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, bajo las normas del Procedimiento Ordinario
SEGUNDO: Se imponen al imputado las medidas cautelares de las contenidas en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentarse cada ocho 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no salir de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización de éste, y no acercars.....