DISPOSITIVA
Revisada y analizada la pretensión de la parte actora así como las excepciones de los demandados y vista el razonamiento anterior, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora ciudadano MORALES CARLOS GREGORIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.673.214, domiciliado en la Calle Principal Caro Herrado, casa sin Numero, Municipio José Félix Rivas, de la Ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 04 de Agosto del año 2.017. Se declara SIN LUGAR, la acción de NULIDAD DE VENTA intenta.....