Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del Ciudadano: DAVID ANTONIO MERITES MONCADA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 17083589, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 16/02/83, de estado civil viudo, de profesión u oficio Vigilante/Chofer, domiciliado en Barrio San José H1, casa Nº 31, cerca de la parada donde el puente rojo, Calabozo Estado Guarico, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 Ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS ofertados por la Vindicta Pública, al considerar que los mismos son lícitos, pe.....