Por todas las rozones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en su función de Juicio 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RAMÒN ANTONIO OJEDA, de 39 años, de profesión u Obrero, natural de Achaguas, donde nació el 10-07-1969, hijo de Carmen Valeria Ojeda y de Antonio Hidalgo, titular de la cédula N° V-11.756.510, residenciado en Barrio Los Desamparados, calle del Ancianato, casa S/N, cerca de una Bodega, casa Amarilla, con rejas azules Calabozo-Estado Guárico; por cuanto se le revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual se encuentra obligado desde el día 21-06-2008 por el tribunal de Control al referido imputado por incumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido sea puesto a las ordenes de este Tri.....