Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares, producto de DOCE (12) letras de cambio, identificadas a los autos, intentada por la parte actora, tenedora - beneficiaria Ciudadano ADOLFO DAVID CEDEÑO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.783.350, con domicilio en la Ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en contra del librado – excepcionado de la obligación, ciudadano VICTOR MANUEL CAVANERIO DI LORENZO, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.876.682, domiciliado en la Urbanización Petroff Magisterio, calle Nº 7, casa y parcela Nº G7, Zona Industrial San Juan de los Morros del Estado Guárico, por ende, se conden.....