En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta y así se decide.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) días del Mes de Abril del Año 2.010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,
Abog. CELIDA MATOS.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previas las formalidades legales.
La Secretaria,
JAB/cm/dd
Exp. Nº 18.370