Por los razonamientos anteriores; Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: 1.- PEDRO JOSE SOLORZANO ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.906.524, soltero, obrero, 21 años de edad, residenciado en Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa s/n, Calabozo estado Guárico, 2.- VERA NUÑNEZ ADRIAN EGMIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.184.641, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en Barrio Modesto Freites, calle uno, casa s/n, Calabozo estado Guárico, 3.- JOEL JESUS MIRABAL, venezolano, mayor de edad, no ha cedulado por tanto no tiene cédula de identidad, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa s/n, Calab.....