DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA: PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación presentada por la abogada MARYDEE RODRÍGUEZ CARRILLO, Defensora Pública Octava (8ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, defensora del ciudadano JHOAN JOSÉ CARRASQUEL MÁRQUEZ, contra la decisión proferida en fecha 12 de abril de 2012, por el Juzgado Tercero (3º) de Control Circunscripcional, que negó la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del prenombrado encartado. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.