DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, considera esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, en su carácter de Juez de Primera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP11-P-2011-002852, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 86 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se funda la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en los artículos 86.4, 87, 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de.....