PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN RICHIARDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.748.380, de este domicilio Guárico. Se confirma el fallo de la recurrida, emanada del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 03 de Agosto de 2.006, que declara SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento contractual y así se establece.
SEGUNDO: Al ser confirmada en su totalidad la sentencia recurrida, se condena al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las COSTAS del recurso, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO .....