.III.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Conforme al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que, visto el escrito presentado por la Juez Accidental Abogado FELICIA LEON ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.003.986, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 4.614, y domiciliada en la ciudad de Calabozo, donde se inhibe de conocer la presente causa, y visto el transcurso del término del allanamiento, se ordena al Tribunal Natural, se sirva convocar a un nuevo con juez en el orden consecutivo, a los fines de que decida la inhibición presentada por la referida juez accidental, a los fines de salvaguardar el debido proc.....