PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA BARBELLA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.913.414, con domicilia en esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico, asistida por el abogado en ejercicio GASTÓN RAFAEL CASTRO GARCÍA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 133.892, contra los ciudadanos MAURO DEZIO DEZIO COCCHIERI, OCTAVIO RAMÓN MEDINA LÓPEZ y GIOVANNI DEZIO MATTUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.820.835, V-8.626.182 y V-19.601.231, respectivamente, domiciliado el primero, en la carretera Nacional, sede del Club Social Italiano, específicamente en el Restaurante de dicho Club, el segundo mencionado al final de la carrera 14, entre calles 14 y 15, en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico; y el último, en la carretera Nacional, sede del Club Social Italiano, específicamente en el Restaurante de dicho Club.
SEGUNDO: En consecu.....