En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la INVERSORA DEL CENTRO C.A (INVERCEN C.A); sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01, vto, 02 y vto del expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Parcelamiento "PASO REAL", Calle El Tuni de la Urbanización Doña El Vira, Rio San Juan, Parcela Unifamiliar D-10, San Juan de los Morros, Estado Guarico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (346,63 M2), quedando a salvo en todo caso lo.....