DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO VELASCO TOVAR, MANUEL ALEXIS VELAZCO TOVAR, EYMAR ENRIQUE VELASCO TOVAR, INGRID TERESA VELASCO TOVAR, BEATRIZ ELENA VELASCO TOVAR, LUIS FERNANDO VELASCO TOVAR, CARLOS LUIS VELASCO TOVAR y ASTRYD COROMOTO VELASCO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio y titulares de la cèdula de identidad Numeros V-5.160.883, V-7.278.492, V-7.295.990, V-8.789.706, V-9.885.029, V-14.147.447, V-14147.446, V-8.783.690 hijos de la de cujus ANA TERESA TOVAR DE VEL.....