Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se CONDENA al ciudadano DIÓGENES ISAAC HERRERA RENGIFO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74, Ordinal 4°, todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena a las penas accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la norma sustantiva penal y se exonera del pago de las costas procesales.