.III.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin LUGAR LA Apelación ejercida por el abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, Inscrito debidamente en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matrícula Nro.54.050, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictada en fecha 07 de diciembre de 2018, en los términos expuestos. Segundo: SIN LUGAR, la Recusación intentada por el Abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.890.663, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de.....