SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto seguido en contra de los ciudadanos DENSI JOSÈ GARCÍA, venezolano, natural de Tucupido Estado Guárico, de 36 años, con fecha de nacimiento, 01-04-1.974, de estado civil soltero, hijo de Angélica García y de Tomás Díaz, residenciado en el Caserío Camacho, Municipio Ribas, Tucupido, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad No. 14.344.359, MIGUEL ANGEL TADERMO, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil casado, con fecha de nacimiento, 09-02-1.974, hijo de Ana Mercedes Tadermo y de Josè Gregorio García, residenciado en el Caserío Camacho, Municipio Ribas, Tucupido; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del hoy reformado Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el hecho, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, precedentemente explanada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º ambos del.....