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Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por el ciudadano TELMO BRICEÑO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.396.923, contra el ciudadano DOUGLAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.640.287, de este domicilio, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno de propiedad Municipal y de un conjunto de bienhechurías que se encuentran edificadas sobre la parcela de terreno con un área de construcción de Quinientos Treinta y Tres con Treinta y Siete Metros Cuadrados (533,37 Mts2) y que esas bienhechurías están conformadas por un garaje tipo talle, piso de cemento, un baño, un depósito con puerta de hierro, un portón corredizo que es su entrada .....