PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadanos TEÓFILO PADRÓN, PEDRO GODOY y JAVIER MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.506.627, 8.786.743 y 11.124.054, respectivamente domiciliados en San Juan de los Morros, Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 27 de Abril del año 2.006, que repone la causa al estado de que se intime al Defensor Judicial designado y juramentado a fin de que rinda cuentas o formule su oposición y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión de reposición, no hay expresas condenatorias en COSTAS y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en.....