En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S a los ciudadanos JUANA DEL CARMEN CASTILLO DE CALDERA (esposa), ANIBAL RAFAEL CALDERA CASTILLO, JUAN FELIX CALDERA CASTILLO, ANTONIO JOSE CALDERA CASTILLO, LUIS JOSE CALDERA CASTILLO y CESAR AUGUSTO CALDERA CASTILLO, CARLOS ENRIQUE CALDERA CASTILLO (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.391.485, V- 9.890.260, V-10.274.698, V-11.795.578, V- 14.539.117 y V-17.374.7.....