DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Mary Luz Pérez asistida por el Abogado, Rafael Pérez Moochett, ejercido de conformidad con lo establecido en el articulo 447 ordinales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para fecha de la interposición del recurso), en contra de la decisión dictada en fecha 10/09/2012, en el marco de la Audiencia Preliminar, y publicada en su texto integro en fecha 11/09/2012, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, solo en cuanto a la Cuarta Denuncia, relacionada con la admisión de la demanda civil o acción civil, por cuanto se considera en base al criterio jurisprudencial y las no.....