Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Actora Ciudadano Gilberto José Rodríguez Barrios, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad Nº V-8.799.675, abogado en ejercicio quien actúa en su propio nombre y representación inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 254.963, domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 02 de Mayo del año 2016. De conformidad con los artículos 341 y.....