Se DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, de fecha 06-02-2004, que Negó la solicitud de Medidas Cautelares previstas en el artículo 39 ordinales 1, 4, y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano Félix Joaquin Malave Marcano, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.890.832, residenciado en la Urbanización Padre Chacin, Calle 15, Casa Nº 04, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Se funda esta decisión en las disposiciones previstas en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia.