PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, el acuerdo celebrado entre ciudadano JUAN PABLO RICO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.803.420 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.225, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DEL SOCORRO ESTADO GUARICO, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DEL SOCORRO ESTADO GUÁRICO y Síndico Municipal de ese Municipio, según Resolución número AMSR01-2009-0002, del 27 de enero de 2009, así como la ciudadana MARIA ISABEL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-9.919.326, en su carácter de Presidenta de dicho Instituto, por una parte, y por la otra parte, la ciudadana KARYULI CAROLINA SANDOVAL MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.506.790, en su condición de demandante en la presente causa. debidamente asistida por la Procura.....