Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara que vista el cambio de las circunstancia en el presente caso donde el Juez ordenó en el juicio principal la reposición de la causa al estado de citar a la ciudadana ADORELYS YSMARY BALOA PEÑA, téngase como válida la oposición a la medida cautelar realizada por los ciudadanos demandados Arelis del Valle Rodriguez de Valoa, Ismarely Baloa Rodriguez, Douglas Adolfo Baloa Hernandez, Ysmael Adolfo Baloa Ramirez, Julio Adolfo Baloa Jaramillo, Adolfo Rafael Bala Peña, Adomarys Baloa Peña, Fatima del Valle Baloa Medina, y Adolfo José Baloa Ramírez, a través de su Apoderado Judicial, para que una vez que conste en auto la citación de la referida co-demandada deberá dejarse transcurrir el lapso establecido en el articu.....