Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte ejecutante Ciudadana Abogada ELVIRA PACHECO PÁEZ DE SIMMONS, venezolana, mayor de edad, profesión Abogada, titular de la cedula de identidad N° 6.185.740 y con domicilió en la Urbanización Doña Eva calle Don José D-2 de la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, actuando en su propio nombre e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.919. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 18 de diciembre de 2012, al no encontrarse el supuesto establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento.....