Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Mercantil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda POR COBRO DE BOLIVARES, seguida por FRANKLIN JACOBO DELGADO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.274.895, con domicilio en esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico, representado por los Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, YUNAIRIS ORTIZ SOTOMAYOR y MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos el I.P.S.A. bajo los Nros. 156.736, 156.737 y 33.408. Contra TRANSPORTE, HEREDIO CASILLA C.A., en la persona de su Presidente HEREDIO RAFAEL CASILLA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.428.399.
En consecuen.....