Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Víctor L. Fuentes R. y Orangel Rodríguez Bello, en la condición de autos, contra la providencia interlocutoria del Juzgado Tercero de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 13 de febrero de 2007, tomada en el asunto N° JP21-P-2007-001544, de su nomenclatura interna, confirmándose la apelada en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.