DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ABG. GERGES MONTILLA LICES, Defensor Publico Nº 02, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de Calabozo, actuando en representación del ciudadano ARGENIS JOSE LOPEZ BERNAL, contra la decisión dictada en fecha 10 de Marzo de 2013, y publicado su texto integro en esa misma fecha, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza, previstos y sancionados en el artículos 39, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese y remítase de inmediato a.....