Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado José Rafael Malavé Sojo, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto, encargado de la Fiscalía Séptima, del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 27 de Noviembre de 2013, mediante el cual NIEGA el decreto de la Medida Precautelativa solicitada por el Fiscal ut supra, en relación a la entrega en guarda y custodia al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER FLORES, de un vehículo Marca Ford, Modelo Lariat, Placa 37CLAE,; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal......