DISPOSITIVA: Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS ALBERTO PINO, defensor privado del ciudadano PEDRO LUIS REBOLLEDO, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 22 de enero de 2016, que, entre otros pronunciamientos, decretó la privación de libertad al prenombrado justiciable, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, descrito en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal; y, acordó el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se confirma la decisió.....