DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: Se Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 29/05/2014, por la Abg. Tania Urbaneja Aguilar, en su condición de Defensora Pública Nº 04 del ciudadano BRANDO ALEJANDRO BOLIVAR SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 28/04/2014, y publicada en su texto integro en fecha 29/04/2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas, acordó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN HURTO CALIFICADO, previsto y sa.....