Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eduardo Domínguez Burgos, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad con sede en Calabozo, defensor definitivo del acusado Angel José Córdova Aparicio, contra la sentencia definitiva del Juzgado Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo hecha pública el 28 de febrero de 2005, donde se condena al prenombrado acusado Angel José Córdova Aparicio, a cumplir la pena de 12 años de presidio como responsable del homicidio intencional voluntario en la persona del hoy occiso Lino Rubén Martínez. En consecuencia queda confirmado el fallo apelado en todas sus partes. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452 ordinal 2, 453, 454, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 364 eiusdem, y en armonía con los artículos 407, 37 y 74 ordinal 4° del reformado código Penal Venezolano