Se declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Aurora Núñez Ríos, contra la decisión del Juzgado 2° de Control, extensión Calabozo de fecha 22 de noviembre de 2005, donde decretó la detención judicial preventiva de libertad del imputado Eduard Edgardo Castillo, por su autoría y/o participación en el delito de robo agravado y lesiones personales intencionales menos graves, conforme a los artículos 458 y 413 del Código Penal, en armonía con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que por vía de consecuencia se confirma el auto confutado en todas sus partes. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448, 449, 450, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 eiusdem, en armonía con el artículo 458 del Código Penal, todos ellos bajo la tutela del artículo 26 Constitucional.