IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ASCANIO, asistida por el Abogado JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN, quien manifiesta tener el carácter de defensor de la presunta agraviada, contra presunta Violación del derecho a la tutela Judicial efectiva, proferida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de La Pascua. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ASCANIO, y, ABG. JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN; en fecha 06 de Noviembre de 2011, toda vez que la misma no subsanó el defecto u omisión ordenado en fecha 01-12-2011, en el lapso señalado por e.....