Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se Admite; el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, ejercido por Fiscal de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Elio Benavides.
Segundo: Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, en consecuencia se revoca la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01, Extensión Calabozo y se decreta medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Riannys Alberto Bolívar Aponte, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 de del Código Penal venezolano