Se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por el Abg. Héctor Sotillo, defensor del imputado Manuel Antonio Herrera Gamez, contra la decisión del Juzgado 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua de fecha 23 de noviembre de 2005, tomada en el asunto N° JP21-P-2005-002551, que privó judicialmente de la de libertad al señalado indicioso, dándosele una significación jurídica distinta a los hechos, esto por homicidio voluntario simple en grado de frustración, según los artículos 405, 80 y 82 del Código Penal. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448, 449, 450, 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 405, 80 y 82 del Código Penal.