DE OFICIO DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión del Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28/06/2006, mediante la cual impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el indicado imputado, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, extendiéndose los efectos de tal nulidad a todo lo actuado con posterioridad a la decisión anulada, incluyendo el referido recurso de apelación. Todo de conformidad con los artículos 173, 256, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.