SE DECLARÓ CON LUGAR el recurso de revisión ejercido y en consecuencia: RECTIFICA la pena impuesta a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ESCALONA Y RUDY SIMÓN PÉREZ LARA en la sentencia definitiva publicada el 18 de Octubre del 2001 por el Tribunal Primero de Juicio con Jurado del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y en consecuencia, les impone la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN a cada uno por su participación en grado de co-autores en la comisión del delito de Homicidio Calificado ocurrido en perjuicio de Valdemar de Jesús Gutiérrez Hernández. Todo de conformidad con los artículos 37, 83, 406 numeral 1º, del Código Penal vigente; en armonía con los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 numeral 6º, 471 numeral 1º, 472, 473, 474, y 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Ejecución competente para que realice nuevo cómputo y establezca nueva fecha de cumplimiento d.....