PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, en su carácter de Defensor Público Nº 04, en el que apela de conformidad a lo establecido en los artículos 452 ordinales 1°, 2° y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión publicada en fecha 15 de octubre de 2007, mediante el cual se condena al ciudadano Iván Asdrúbal Rivas, por ser autor responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano a cumplir diez (10) años de prisión, con aplicación del artículo 37 y 74 ordinal 4° de la ley sustantiva penal y lo condena igualmente a cumplir con las penas accesorias de prisión previstas sancionadas en el artículo 16 del citado texto sustantivo penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.