DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el Abogado. Gerges Montilla Lices, en su carácter de Defensor Publico Nº 01, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de Calabozo, en representación del ciudadano CARLOS BIZZAVITH HERNANDEZ GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2013 y publicada en fecha 25 de Febrero de 2013, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual entre otras cosas, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano CARLOS BIZZAVITH HERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 el primero de ellos y 281 en concordanc.....