PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la ciudadana MIRIAN BELINDA GARCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.615.186, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RIANI ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.155. En consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la población de Calabozo de este Estado, de fecha 15 de septiembre de 2.004, y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Quince (15) días del mes de Febrero d.....