DISPOSITIVA:
El Tribunal Primero de Control, pasa a decidir actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del imputado CIRO SILVESTRE GOMEZ, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y los articulo 09 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, toda vez que se requiere realizar las diligencias de investigación a fin de determinar la certeza en la comisión del hecho presentado, las circunstancias calificantes y las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CIRO SILVESTRE GOMEZ, vene.....