DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL BURGOS, por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 4°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO VELÁSQUEZ SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado y la víctima, antes mencionados. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BURGOS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con el artículo 40, 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y 330 ordi.....