En atención a las anteriores consideraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, que este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la ENTREGA del Vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta 1.6 L, Color: Rojo, Clase Automóvil, Placas: JAM-40C, Año: 2003, Serial de Carrocería: 8YPBP01C738A20423, Serial del motor 3204234, al ciudadano DANIEL EMILIO GUTIÉRREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.539.776, en calidad de depósito, tendrá la guarda y custodia del referido bien, y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún tipo de transacción, venta o disposición, estando en la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico o ante este Juzgado N° 01 de Control, cada vez que sea requerido, a tenor.....