Ahora bien, revisada la solicitud fiscal y las presentes actuaciones se verifica que ciertamente esta acreditado que faltan diligencias por practicar dentro de una investigación compleja para lo cual se ha tomando en consideración la entidad del daño causado, las particularidades de su comisión y el bien jurídico lesionado de un lado y del otro, como se dijo, se evidencia que la solicitud Fiscal ha sido realizada en tiempo hábil, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga para presentar en este asunto, el acto conclusivo pertinente, formulada por el Ministerio Publico, por el lapso máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del 13 de abril de 2011, esto significa que vence el plaz.....