ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico contra el ciudadano DAVID MANUEL ARACA, plenamente identificados al inicio del presente fallo, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MOIRA THAIS MORILLO PÉREZ. SEGUNDO: ADMITIÓ TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. TERCERO: CONDENÓ al ciudadano DAVID MANUEL ARACA, ampliamente identificados al inicio del presente fallo, a cumplir la pena de de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículos 74 numeral 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 penúltimo y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MOIRA THAIS M.....