El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano Luis Alberto García Acosta, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA ACOSTA, por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal, consistente en: a) Presentarse cada Cinco (05) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y, b) prohibición expresa de concurrir a luga.....