Por todo lo anteriormente expuesto, fue que este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano EULISES BASILIO PEREZ POLANCO, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació el día 19-09-1964, de 46 años, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Manuela Polanco (v) y Basilio Pérez (v), residenciado en Barrio Primero de Mayo, calle Principal, casa Nº 25, derecho por la panadería de Francisco de Miranda, al final de la calle, titular de la cédula Nº 10.265.044, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 y parte in fine del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO TOVAR; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico .....