En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha 21/10/2.009, este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia preliminar en contra del ciudadano CARLOS DAMASO GUALDRON CASTILLO, identificado ut supra, el Representante del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYXIS YUSNEY RUIZ BETANCOURT, en razón de la denuncia formulada por la ciudadana NEYXIS YUSNEY RUIZ BETANCOURT. Asimismo, cedido el derecho de palabra al acusado, éste manifestó su voluntad de adm.....